martes, 25 de noviembre de 2008

Responsabilidad del Empleador por Accidente de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales

Responsabilidad del Empleador por Accidente de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales

La entrada en vigencia de la reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en la gaceta oficial del 26 de Julio de 2005, ha permitido replantear interesantes cuestiones acerca de la responsabilidad que para el empleador surgen de los accidentes de trabajo o de las enfermedades ocupacionales que puedan afectar al trabajador con ocasión del servicio prestado.

La OIT ha reportado que anualmente se producen más de doscientos setenta millones de accidentes de trabajo y más de ciento sesenta millones de casos de enfermedades profesionales. En lo que a Venezuela corresponde, el director del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales reporto que el promedio anual de accidentes de trabajo que se producen en el país es de 270.000.

En la actual LOPCYMAT se nota, sin embargo una tendencia a confundir la noción de pena con la de reparación al aumentar esta ultima en función de la intensidad de la culpa del empleador en la producción del accidente de trabajo o en la génesis de la enfermedad. Una apreciación de carácter general de la Ley nos lleva a considerar que la finalidad de la ley es mas bien de castigar las fallas de seguridad que la de crear una cultura de la seguridad en las empresas que nos lleve a abandonar el fatalismo en los accidentes de trabajo para adoptar la convicción de que todos los riesgos se pueden prevenir mediante la acción eficiente y conjunta tanto de los responsables de la dirección de la empresa, como de los propios trabajadores.

El Bien Tutelado: la persona del Trabajador

Resulta conveniente que antes de entrar a considerar la protección legislativa en materia de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, se precise cual es el bien tutelado en el contrato de trabajo.

Desde una óptica tradicional, el objeto de las obligaciones que asume el trabajador, con ocasión del contrato de trabajo, no puede ser la persona misma del trabajador por cuanto esta no es una “res intra comercium” de donde se deriva que no puede ser objeto de un contrato; por ello, bajo el influjo de la doctrinas liberales y con base en la autonomía de la voluntad, se acudió al subterfugio de considerar que lo que constituye el objeto del contrato de trabajo, o mejor dicho, de las obligaciones que de éste se derivan, es la disponibilidad por parte del patrono de la fuerza de trabajo que posee el trabajador.

En conclusión, el derecho del trabajo tutela el trabajador por su condición de persona y su implicación dentro de la ejecución de la prestación de servicios bajo las órdenes del empleador. El trabajador es titular de un valor fundamental que es su dignidad de hombre cuando en virtud del contrato de trabajo, el trabajador se somete voluntariamente a la voluntad de otro hombre (el empleador), esa dignidad puede ser objeto de tensión por parte de aquel con quien comprometió sus servicios, de manera que el derecho debe intervenir para proteger la persona misma del que trabaja y así garantizar su integridad tanto física como moral.

Concepto de Responsabilidad Civil

Ante una lesión a la integridad de la persona, el derecho ha previsto, como consecuencia, el surgimiento de la obligación de responder, con el fin de que la victima del daño (seria el trabajador en nuestro caso) no sea quien deba soportar las consecuencias dañosas.
El termino responsabilidad deriva del verbo responder (del latín responderé). Uno de los significados que le atribuye el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, cuando aplica a una persona, implica la idea de estar obligado u obligarse a la pena y resarcimiento correspondientes al daño causado o a la culpa cometida.

Fundamento de la Obligación de Responder

Para que surja la obligación de responder, es decir, de reparar el daño causado a la victima, es necesario que se conjuguen tres supuestos:
Primero, el daño o lesión experimentada por la victima en su patrimonio o en su persona.
Segundo, la culpa o conducta antijurídica que hace que la obligación de responder le pueda ser imputada a una persona a la que se atribuye el hecho causante del daño, y
Tercero, una relación de causa a efecto entre el hecho culposo y el daño de cuya reparación se trata.

El Daño
La palabra daño, trae consigo la idea de un cambio que modifica una situación previa desmejorándola, provocando una disminución. Si bien el daño es un fenómeno de orden físico (o moral), su presencia puede causar efectos jurídicos.
El daño no solo debe lesionar un interés legítimo, sino además debe cumplir con los requisitos de ser personal a quien lo reclama, determinable y de no haber sido reparado.

Obligaciones de Medio y Obligaciones de Resultado

En Venezuela, dentro del campo del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la obligación a cargo del patrono en materia de seguridad y salud deriva del contrato de trabajo, debe ser considerada como una obligación de garantía a tenor de lo establecido en el artículo 56 de la LOPCYMAT.

Con base a lo anterior, al ocurrir un accidente o una enfermedad ocupacional, se debe presumir que el patrono es responsable por el daño sufrido por el trabajador, pero tal responsabilidad, que surge por el incumplimiento de una obligación de garantía fundamentada en la contratación contractual, se encuentra sometida a las limitaciones contempladas por la ley para este tipo de situaciones, es decir, las indemnizaciones y prestaciones serán aquellas previstas en la LOPCYMAT y su monto el estipulado por dicha ley.

El Problema de las Fuentes de la Responsabilidad en el Derecho del Trabajo

La determinación de la responsabilidad que se deriva de los accidentes sufridos por el trabajador con ocasión del servicio que presta, o de las enfermedades adquiridas con ocasión del trabajo, es el resultado de un complejo e imbricado conjunto de fuentes normativas de diferentes nivel, compuesto tanto por disposiciones constitucionales de carácter general como por las normas espaciales que regulan la responsabilidad del empleador en el marco del contrato de trabajo, las disposiciones del derecho común que regulan la responsabilidad civil y , por ultimo por las decisiones jurisprudenciales que con frecuencia recurren a los criterios equitativos a los fines de determinar la cuantía del resarcimiento.

En Venezuela en un principio, siguiendo la tendencia francesa, se rechazo la posibilidad de reclamar el daño moral (responsabilidad civil extracontractual) cuando entre la victima y el culpable mediaba la existencia de un contrato de trabajo (Sentencia de Casación del 13 de Agosto de 1.956). A partir del 12 de Agosto de 1.970 la sala de casación civil de la corte suprema de justicia ha venido admitiendo la reparación del daño moral aun cuando las partes se encuentren ligadas por una contratación contractual. Así, a propósito de la indemnización de los daños y perjuicios causados por el no pago por parte de un banco de un cheque pese a que el girador poseía fondos suficientes, la decisión de la casación considero posible la reparación del daño moral.

El Régimen de las Responsabilidades en la LOPCYMAT

La norma en el artículo 129 constituye una evidente mejora en relación con la contenida en la ley que reemplaza, en cuanto a la determinación de las fuentes que concurren en el seguimiento de las responsabilidades y, por ende de las diferentes indemnizaciones que puedan igualmente generarse en caso de una lesión a la integridad del trabajador. Conforme a la norma comentada, ante un accidente o enfermedad profesional surgen los siguientes tipos de responsabilidades:

a) La responsabilidad contractual por el incumplimiento del deber de seguridad que la ley le impone al patrono en el artículo 56 y cuya reparación corre a cargo de la seguridad social.
b) La responsabilidad especial, contemplada en el artículo 129 de la LOPCYMAT que requiere la existencia de una violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud.
c) La responsabilidad civil ordinaria del hecho ilícito del empleador como una expresión de la garantía a la integridad de la persona del trabajador de acuerdo a las previsiones contenidas en los artículos 1.185 y 1.196 del código civil.

Las Nociones de Accidente de Trabajo y de Enfermedad Ocupacional en la LOPCYMAT

El artículo 69 nos da la siguiente definición de accidente de trabajo:

“Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo”

La definición anterior contrasta con la contenida en el articulo 561 de la LOT pues este, por una parte considera que el accidente de trabajo consiste e la lesión, en tanto que la LOPCYMAT califica como accidente de trabajo el suceso, lo cual, es mas preciso y por otra parte se exigía la presencia de una fuerza exterior, lo que no exige la definición de la nueva que se comenta.
La LOPCYMAT acoge la tesis de considerar como accidente de trabajo al llamado accidente de trayecto o “in itinere” cuando dispone:

“los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que halla sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido”

La seguridad de la persona del trabajador en la ejecución del contrato de trabajo debe constituir una tarea de primer orden no solo para los órganos del estado encargados de aplicar la ley espacial (LOPCYMAT), sino también para los empleadores, ,os trabajadores y la propia sociedad civil. Se trata de crear una cultura de la seguridad que penetre todos los estratos de la sociedad con la convicción de la necesidad de prevenir los riesgos laborales en aras de minimizar las perdidas de vidas, de salud y económicas que ellos conllevan.

No hay duda que la LOPCYMAT debe constituir un instrumento eficaz para el logro d una mayor seguridad en la ejecución del trabajo y en el propio ambiente en el que éste se desarrolla, sin embargo, destaca ella mas por su carácter punitivo que por la intención de crear esa necesaria cultura de seguridad en el trabajo.

La LOPCYMAT constituye un avance en la determinación de las fuentes por las cuales se va a regir la reparación de los daños que se derivan de un accidente de trabajo o de una enfermedad ocupacional, en beneficio de la unificación de los criterios jurisprudenciales en aras de garantizar una mayor seguridad jurídica.

La proliferación de demandas en las cuales se reclama una indemnización por el daño moral sufrido, constituye una muestra de lo que la doctrina ha llamado la “excesiva patrimonializacion de los derechos de la persona”

En suma, todo esto tiene que ver con la personalización del trabajo, es decir, el reconocimiento del papel que juega en el contrato de trabajo la persona misma del trabajador, quien se involucra con su cuerpo y con su espíritu en la prestación de los servicios que le han sido contratados.

Conclusiones

La seguridad de la persona del trabajador en la ejecución del contrato de trabajo debe constituir una tarea de primer orden no solo para los órganos del Estado encargados de aplicar la ley especial (LOPCYMAT), sino también para los empleadores, los trabajadores y la propia sociedad civil. Se trata pues de crear una "cultura de la seguridad" que penetre todos los estratos de la sociedad con la convicción de la necesidad de prevenir los riesgos laborales en aras de minimizar las pérdidas de vidas, de salud y económicas que ellos conllevan.
No hay duda que la LOPCYMAT debe constituir un instrumento eficaz para el logro de una maya de seguridad en la ejecución del trabajo y en el propio ambiente en el que este se desarrolla, sin embargo, destaca ella mas por su carácter punitivo que por la intención de crear esa necesaria cultura de la seguridad en el trabajo.
En lo que corresponde al tema desarrollado, creemos que la LOPCYMAT constituye un avance en la determinación de las fuentes por las cuales se va a regir la reparación de los daños que se derivan de una accidente de trabajo o de una enfermedad ocupacional, en beneficio de la unificación de los criterios jurisprudenciales en aras de garantizar una mayor seguridad jurídica.

Casos Prácticos de Cálculos de Indemnización y tipo de discapacidad

Cálculo de Indemnización y tipo de discapacidad

1.- Determinar el monto de la indemnización de un trabajador que sufre la perdida del dedo pulgar e índice de su mano hábil, dicho accidente es catalogado un accidente laboral. Determinar: Tipo de discapacidad y El monto de la indemnización si su salario base es de 15.000 Bs/año.

Para el desarrollo de este cálculo se utilizo como fuente el Baremo para Evaluación de Incapacidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y la Ley de Prevención en el Trabajo y Medio ambiente (LOPCYMAT)

El tipo de discapacidad, es una incapacidad parcial permanente numeral 27 y 33 del Baremo para Evaluación de Incapacidad IVSS.

1. Pérdida del dedo pulgar: 30%
2. Pérdida del dedo índice: 20%
3. Porcentaje total de discapacidad: 50%

Así mismo el artículo 20 de la LSS indica que el asegurado que a causa de enfermedad profesional o accidente quede con incapacidad para trabajar mayor del 20% y menor del 66.66 % esta se considera como Incapacidad Parcial.

Este trabajador va a recibir 2 tipos de indemnizaciones: la primera pagada por la seguridad Social con base al articulo 80.2 de la Ley de Prevención en el Trabajo ya que su discapacidad esta por encima del 25%, y la otra por parte del patrono como sanción porque su conducta negligente, imprudente etc, ocasionó una lesión al trabajador (art 130).

Así tenemos que desde el momento en que fue declarado la discapacidad recibirá:

a) Por parte de la Seguridad Social, una mensualidad de Bs 1.071,42 mas 2 mensualidades extra por el mismo monto cada año (pagaderos por ejemplo en Diciembre) resultante de dividir su salario de referencia entre 14 (15.000/14 = 1.071,42) ver art 80.2 y Com 9.2. Esta pensión será de por vida y no podrá heredarla sus sobrevivientes en caso de fallecer. Mientras la tesorería no este funcionando cobrara por el IVSS.

b) Por parte del patrono, una indemnización única cuyo valor oscila entre 2 y 5 años de salario según determine la autoridad competente /art 130.4). El salario de esta indemnización no es el mismo de la letra a), sino el salario integral que halla recibido el trabajador en el ultimo mes antes del accidente /art 133 de la Ley de Trabajo.

2.- Una empresa desea determinar el monto de la indemnización de un trabajador que sufre una enfermedad profesional diagnosticada Hipoacusia Severa. Calcular la indemnización y el tipo de discapacidad si su salario es de 18.000 Bs./año

Para el desarrollo de este cálculo se utilizo como fuente el Baremo para Evaluación de Incapacidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y la Ley de Prevención en el Trabajo y Medio ambiente (LOPCYMAT)
El tipo de discapacidad, es una incapacidad total permanente numeral 12 del Baremo para Evaluación de Incapacidad IVSS.

1. Hipoacusia severa o perdida de audición de los dos oídos: 67%

Por lo tanto es una Discapacidad Total Permanente.

El trabajador o trabajadora tendrá derecho a una prestación dineraria equivalente a una pensión igual al 100% del último salario de referencia de cotización pagadera en 14 mensualidades anuales.
18.0000 Bs /14= 1.285.71






















viernes, 14 de noviembre de 2008

Logistica Verde e Inversa

Logística Inversa.

La logística inversa es un área de interés relativamente nueva, y hay poca información respecto a ella, este proceso concierne primariamente a dos áreas: productos finales y empaques. La importancia de las devoluciones según los sectores industriales se enumeran en la Tabla 1.1:

















La fuente de estos retornos puede deberse a algunas cuestiones, estas pueden ser caracterizadas en la siguiente matriz:













Una vez que se han caracterizado a las fuentes del cual surgen los retornos surge la pregunta: ¿de dónde provienen los flujos inversos en una cadena de suministro?. Estos flujos no son fácilmente observables en todos los casos, sin embargo hay autores que han descrito los flujos inversos de una manera empírica, estos flujos se representan en la Figura 1.3.




















Del diagrama se infiere que existen ciertos flujos que permiten una mayor recuperación de valor; una caracterización de este tipo de recuperación de valor es representada en la Figura 1.4, el cual representa una pirámide, cuya base representa el mínimo valor que puede ser recuperado, y cuya cima representa el máximo nivel de valor que puede ser obtenido de un retorno.














Se observa que mientras se baje por los niveles de la pirámide, menos valor puede ser recuperado del producto retornado. Lo cual nos da un primer indicio de cuales opciones son mas preferidas en los planes de logística inversa.

Logística Verde.

Existe también lo que se conoce como la logística verde que se ocupa más ampliamente de problemas ambientales, si bien como su nombre lo indica se asocia mas a la definición que se tiene de calidad ambiental, que en estos años ha llegado a significar: “…Agua potable segura, ecosistemas saludables, comida segura, comunidades libres de sustancias toxicas, manejo seguro de desechos y la restauración de sitios contaminados (Council of Environmental Quality, 1996).

También podemos observar cómo ha ido cambiando la percepción de este tema en los negocios debido a esta conciencia social por el ambiente en la Tabla 1.2:












La idea de un sistema de estas características se puede plasmar fácilmente, si se observa un diagrama simple de una industria cualquiera; para ello se toma el diagrama extendido de la cadena de suministro de la Figura 1.5: las líneas sólidas representan los enlaces tradicionales de la cadena de suministro, y las líneas punteadas representan la extensión de la cadena debido a los flujos inversos; la W encerrada en los diamantes representan el desperdicio o disposición de materiales.